Es frecuente que las
mujeres que se dedican a la prostitución se encuentren amedrentadas a la hora
de solicitar la custodia, bien exclusiva o bien compartida, de sus hijos.
El ejercicio de la prostitución suele ser un arma arrojadiza que la otra parte
utiliza para intentar conseguir la custodia de los menores y otros beneficios
en el procedimiento judicial.
Pero al margen de las cuestiones éticas que el tema puede generar ¿realmente el
ejercicio de la prostitución influye de forma negativa a la hora de obtener la
custodia de los menores en el juzgado?
Veamos
qué dice la jurisprudencia:
La sentencia de la Audiencia Provincial de Alicante de 9 de julio de 2.013 trata
la cuestión tras el recurso interpuesto en un divorcio en el que el juzgado
acordó que la custodia de la hija menor se atribuía al padre. La madre de la
menor apeló porque ambas partes habían firmado un acuerdo estableciendo el
régimen de custodia compartida. Sin embargo, la Audiencia considera que se ha
podido probar que la madre no se había preocupado de cumplir las obligaciones
que había asumido y que había sido el padre el que había venido realizando esa
misión, tanto en el orden económico como en el asistencial (escolarización,
atención médica, etc). También había tenido en cuenta la juzgadora que la madre
había acudido con la menor, de tan solo cuatro años, a visitar a un amigo a un
centro penitenciario y que la madre de la menor aparecía posando en una página
web de anuncios de contactos ofreciendo servicios sexuales. Por todo ello la
Audiencia mantiene la custodia paterna.
La sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid de 22 de noviembre de 2.006
trata también dicha cuestión tras el recurso del padre de la menor, en el que
se alega que la madre (a la que se le había concedido la custodia de la menor)
se dedicaba a la prostitución y que le había sido infiel. La Audiencia indica
que una cosa es la prueba principal y otra la contraprueba (la prueba del
adversario en contra de tal afirmación) y que la prueba principal debe
convencer plenamente al juez de la existencia de los hechos que se afirman. En
este caso el recurrente no ha probado que la guarda y custodia de la menor
dependa de que la progenitora no se dedique a la prostitución; no se ha probado
que se dedique a ello; tampoco se ha
probado que en el hipotético supuesto de que ejerciera la prostitución , ello
redunde en perjuicio de la hija y, finalmente, recuerda la doctrina
jurisprudencial existente desde abril de 1.986 que indica que “la infidelidad
de ella no es per se motivo suficiente para privar a la madre de la
guarda de la hija menor, ya que ello no indica una incapacidad para su
educación.”
La sentencia de la Audiencia Provincial de Málaga de 18 de marzo de 2.015 también
desestima el recurso de apelación presentado por el progenitor contra la
decisión del juzgado de otorgar la custodia a la madre. El progenitor alegaba
que la madre ofrecía servicios de prostituta con “sitio”, aludiendo a su vivienda.
La Audiencia trae a colación la sentencia del Tribunal Supremo de 29 de abril
de 2.013 que indica que “ha de primar el sistema que en el caso concreto se
adapte mejor al menor y a su interés, no al interés de sus progenitores, pues
el sistema está concebido como una forma de protección del interés de los
menores cuando sus progenitores no conviven, no como un sistema de premio o
castigo al cónyuge por su actitud en el ejercicio de la guarda (SSTS de 11 de
marzo de 2.020; 7 de julio de 2.011; 21 de febrero de 2.011, 10 de enero de
2.012, entre otras)”
Indica
el tribunal que no hay razones que justifiquen un cambio de custodia de la
menor que vive con su madre desde su nacimiento por el hecho de que la madre se
dedique a la prostitución, no resultando esto suficiente para atribuir la
custodia al padre, con el que los contactos han sido muy escasos y “el hecho de
que una mujer se dedique a la prostitución no es suficiente para que ello
suponga que no esté capacitada para el cuidado de sus hijos, salvo, claro está,
que ello interfiera en el correcto desarrollo de los mismos”.
La sentencia de la Audiencia provincial de Las Palmas de 13 de enero de 2.016
desestima también el recurso del progenitor en cuanto a la custodia concedida a
la madre por el juzgado. En este caso sí se había probado que la madre ejercía
la prostitución pero el tribunal indica que “el hecho de que la madre ejerza la
prostitución no implica por sí solo y reiteramos en el momento presente, que la
actora no esté cumpliendo o le impida hacerlo, con sus deberes de guarda y
custodia correctamente, pues los informes de los servicios sociales del
ayuntamiento de Calella primero donde tuvo su domicilio, de Mataró después a
donde lo ha trasladado, no manifiestan lo contrario.”
Por último, la más reciente sentencia de la Audiencia Provincial de Valladolid de 5
de noviembre de 2.020 estima el recurso de la madre de los menores que se había
trasladado a vivir a Madrid y le otorga la custodia de éstos. El padre en
principio había solicitado la custodia de los menores pero posteriormente interesó
únicamente la custodia compartida, que el tribunal considera inconciliable con
la larga distancia existente entre las localidades de residencia de ambos
progenitores. En este supuesto el progenitor alega que la madre de los menores
se dedica a la prostitución pero no lo prueba. Se otorga en este caso
importancia al informe del equipo psicosocial en el que se indica que el padre
es poco flexible y presenta una imagen negativa de la madre, cuestión que no
beneficia a los niños por el vínculo afectivo que tienen con ella. Por el
contrario, la madre no hacía valoraciones sobre la vida del padre.
En definitiva, de lo observado en la jurisprudencia de las distintas Audiencias se desprende que el hecho de que uno
de los progenitores ejerza la prostitución no es obstáculo para obtener la
custodia de los menores si se prueba que atiende bien a sus hijos y no se
desvincula de sus obligaciones como progenitor.